ÍNDICE
2.1. Proyecto.
2.2. Memoria técnica de
diseño.
La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las prescripciones del
artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, determinando la
documentación técnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente
puestas en servicio, así como su tramitación ante el Órgano competente de la
Administración.
Las instalaciones en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben
ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su
importancia, deberá adoptar una de las siguientes modalidades:
2.1. Proyecto
Cuando se precise proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3,
éste deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será
directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones
reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del
proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.
En la memoria del proyecto se expresarán especialmente:
- Datos relativos al propietario;
- Emplazamiento, características
básicas y uso al que se destina;
- Características y secciones de
los conductores a emplear;
- Características y diámetros de
los tubos para canalizaciones;
- Relación nominal de los
receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos
de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios de acuerdo con
la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de
manifiesto el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Esquema unifilar de la
instalación y características de los dispositivos de corte y protección
adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- Croquis de su trazado;
- Cálculos justificativos del
diseño.
Los planos serán los suficientes en número y detalle, tanto para dar una
idea clara de las disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones,
como para que la Empresa instaladora que ejecute la instalación disponga de
todos los datos necesarios para la realización de la misma.
2.2. Memoria Técnica de Diseño.
La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo
determinado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de
proporcionar los principales datos y características de diseño de las
instalaciones. El instalador autorizado para la categoría de la instalación
correspondiente o el técnico titulado competente que firme dicha Memoria será
directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias
reglamentarias.
En especial, se incluirán los siguientes datos:
- Los referentes al propietario;
- Identificación de la persona
que firma la memoria y justificación de su competencia;
- Emplazamiento de la
instalación;
- Uso al que se destina;
- Relación nominal de los
receptores que se prevea instalar y su potencia;
- Cálculos justificativos de las
características de la línea general de alimentación, derivaciones
individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus
puntos de utilización;
- Pequeña memoria descriptiva;
- Esquema unifilar de la
instalación y características de los dispositivos de corte y protección
adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores;
- Croquis de su trazado.
3.1. Para su ejecución, precisan elaboración de
proyecto las nuevas instalaciones siguientes:
Grupo
|
Tipo de Instalación
|
Límites
|
a
|
Las
correspondientes a industrias, en general.
|
P>20 kW
|
b
|
Las
correspondientes a:
|
P>10 kW
|
c
|
Las
correspondientes a:
|
P>10 kW
|
d
|
|
P>50 kW
|
e
|
Las de
edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y
oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia,
en edificación vertical u horizontal.
|
P>100
kW por caja gral. de protección
|
f
|
Las
correspondientes a viviendas unifamiliares
|
P>50 kW
|
g
|
Las de
garajes que requieren ventilación forzada
|
Cualquiera
que sea su ocupación
|
h
|
Las de
garajes que disponen de ventilación natural
|
De más de
5 plazas de estacionamiento
|
i
|
Las
correspondientes a locales de pública concurrencia;
|
Sin límite
|
j
|
Las
correspondientes a:
|
Sin límite
de potencia
|
k
|
|
P > 5
kW
|
l
|
Las
correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto
garajes
|
Sin límite
|
m
|
Las de
quirófanos y salas de intervención
|
Sin límite
|
n
|
Las
correspondientes a piscinas y fuentes.
|
P> 5 kW
|
o
|
Todas
aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición.
|
Según
corresponda
|
( P = Potencia prevista en la instalación,
teniendo en cuenta lo estipulado en la ITC-BT-10)
3.2. Asimismo, requerirán elaboración de
proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
a. Las ampliaciones de las
instalaciones de los tipos (b,c,g,i,j,l,m) y modificaciones de importancia de
las instalaciones señaladas en 3.1;
b. Las ampliaciones de las
instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1. no alcanzasen los
límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan
al producirse la ampliación.
c. Las ampliaciones de
instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias
ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
3.3. Si una instalación esta comprendida en más
de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicará el criterio más
exigente de los establecidos para dichos grupos
Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones - sean nuevas,
ampliaciones o modificaciones - no incluidas en los grupos indicados en el
apartado 3.
5.1. Todas las instalaciones en el ámbito de
aplicación del Reglamento deben ser efectuadas por las empresas instaladoras
autorizadas a las que se refiere la Instrucción Técnica complementaria
ITC-BT-03.
En el caso de instalaciones que requirieron Proyecto, su ejecución deberá
contar con la dirección de un técnico titulado competente.
Si, en el curso de la ejecución de la instalación, la Empresa Instaladora
considerase que el Proyecto o Memoria Técnica de Diseño no se ajusta a lo
establecido en el Reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en
conocimiento del autor de dichos Proyecto o Memoria, y del propietario. Si no
hubiera acuerdo entre las partes se someterá la cuestión al Órgano competente
de la Comunidad Autónoma, para que ésta resuelva en el más breve plazo posible.
5.2. Al término de la ejecución de la
instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten
oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en
la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra.
5.3. Asimismo, las instalaciones que se
especifican en la ITC-BT-05, deberán ser objeto de la correspondiente
Inspección Inicial por Organismo de Control.
5.4 Finalizadas las obras y realizadas las
verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, la
empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, suscrito por
un instalador en baja tensión que pertenezca a la empresa, según modelo
establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, lo
siguiente:
a. los datos referentes a las principales
características de la instalación;
b. la potencia prevista de la instalación;
c. en su caso, la referencia del certificado del Organismo
de Control que hubiera realizado con calificación de resultado favorable, la
inspección inicial;
d. identificación de la empresa instaladora
responsable de la instalación y del instalador en baja tensión que suscribe el
certificado de instalación;
e. declaración expresa de que la instalación ha
sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento electrotécnico
para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y, en
su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía
eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de
Diseño.
5.5. Antes de la puesta en servicio de las
instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el Órgano
competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el
correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente
anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según
el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de
Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y
el certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede.
El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias
del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección
inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras
dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una
copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no
podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo
18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
5.6. Instalaciones temporales en ferias,
exposiciones y similares.
Cuando en este tipo de eventos exista para toda la instalación de la feria
o exposición una Dirección de Obra común, podrán agruparse todas las
documentaciones de las instalaciones parciales de alimentación a los distintos
stands o elementos de la feria, exposición, etc., y presentarse de una sola vez
ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, bajo una certificación de
instalación global firmada por el responsable técnico de la Dirección
mencionada.
Cuando se trate de montajes repetidos idénticos, se podrá prescindir de la
documentación de diseño, tras el registro de la primera instalación, haciendo
constar en el certificado de instalación dicha circunstancia, que será válida
durante un año, siempre que no se produjeran modificaciones significativas,
entendiendo como tales las que afecten a la potencia prevista, tensiones de
servicio y utilización y a los elementos de protección contra contactos
directos e indirectos y contra sobreintensidades.
El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la
Empresas suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del
certificado de instalación.
La Empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones
que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las
prescripciones del presente Reglamento.
Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o
superiores a los señalados respectivamente para el aislamiento y corrientes de
fuga en la ITC-BT-19, las Empresas suministradoras no podrán conectar a sus
redes las instalaciones receptoras.
En esos casos, deberán extender un Acta, en la que conste el resultado de
las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la
instalación, dándose por enterado. Dicha acta, en el plazo más breve posible,
se pondrá en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien
determinará lo que proceda.